La Primera Sala de la Corte, al resolver un amparo directo en revisión (Amparo directo en revisión 575/2015), en atención al debido proceso, determinó las siguientes directrices para desahogar careos entre la víctima de un delito y el inculpado:
-La petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado debe hacerse ante el juzgador, además de darse vista al procesado y su defensa, así como a la fiscalía para que manifiesten lo que consideren oportuno.
-Los jueces durante el proceso penal adoptarán medidas para minimizar las molestias a las víctimas.
-Se reducirá el contacto entre víctima y procesado, siempre con respeto al principio de igualdad procesal, inmediación y contradicción; si es posible y necesario, la víctima debe ser interrogada durante el juicio, sin que se encuentre en la misma sala con el procesado.
-Evitar el contacto innecesario con personas sin relación directa con el proceso.
-Se deben adoptar medidas para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con sensibilidad, entre ellas, ayuda psicológica durante la diligencia.
-El juzgador, debe evitar, en la medida de lo posible, que se formulen preguntas que impliquen un recordatorio constante del hecho delictivo.
-Y deberá establecer posibles recesos durante las audiencias, para los supuestos en los que advierta desgaste físico o emocional de la víctima.