ACUERDO
PRIMERO. A partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se suprimen los juzgados de primera instancia en materia penal especializados en materia de narcomenudeo con residencia en Saltillo, Torreón y Piedras Negras.
SEGUNDO. A partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) los juzgados especializados que se suprimen remitirán los expedientes, en el estado procesal en que se encuentren, en atención a lo siguiente:
- El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Saltillo, deberá enviar los expedientes al Primer Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Monclova, los cuales deberá remitir al Tercer Tribunal Distrital.
- El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Torreón, deberá enviar los expedientes al Segundo Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Parras, los cuales deberá remitir al Primer Tribunal Distrital.
- El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Río Grande, deberá enviar los expedientes al Cuarto tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Sabinas, los cuales deberá remitir al Tercer Tribunal Distrital.
TERCERO. A partir del primero (1°) de diciembre del dos mil quince (2015) los tribunales distritales asumirán la competencia en materia de narcomenudeo respecto de aquellas consignaciones y solicitudes que se presenten dentro de su circunscripción territorial; y a partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) de aquellos asuntos que, conforme al numeral segundo les sean remitidos.